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Exoneración de IRPF por venta de vivienda permanente

Cuando una persona vende su vivienda permanente, puede existir la posibilidad de exonerar el IRPF generado por el incremento patrimonial, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos por la normativa tributaria. Esta exoneración alcanza determinadas operaciones de venta, promesa de venta o cesión de promesa de venta de inmuebles que constituyan la vivienda permanente del propietario. Para solicitar el beneficio y recuperar, cuando corresponda, el impuesto retenido, se utiliza el Formulario 5700 – Exoneración por vivienda permanente.
3 de septiembre de 2026 por
gestoriaminas

Exoneración de IRPF por venta de vivienda permanente

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la exoneración?

Para que la operación pueda quedar comprendida en la exoneración, se deben cumplir todos los requisitos establecidos por la normativa:

1. Precio de venta

El monto de la operación no puede superar las 1.200.000 UI (Unidades Indexadas).

2. Compra de una nueva vivienda

El contribuyente debe destinar al menos el 50% del importe obtenido por la venta a la adquisición de una nueva vivienda permanente.

3. Plazo para adquirir la nueva vivienda

Entre la venta —o promesa de venta o cesión de promesa— de la vivienda anterior y la adquisición o promesa de adquisición de la nueva vivienda no pueden transcurrir más de 12 meses.

4. Valor de la nueva vivienda

El valor de adquisición de la nueva vivienda permanente no puede superar las 1.800.000 UI.

Es importante que estos requisitos se analicen en conjunto, ya que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones puede impedir el acceso a la exoneración.

¿Qué ocurre con la retención de IRPF?

En este tipo de operaciones puede existir una retención de IRPF al momento de realizar la venta, incluso cuando posteriormente se comprueba que se cumplen las condiciones necesarias para acceder a la exoneración.

En estos casos, el contribuyente puede solicitar ante DGI el crédito correspondiente por el impuesto retenido en exceso.

Esto resulta especialmente importante cuando las condiciones necesarias para la exoneración se cumplen considerando operaciones realizadas en diferentes ejercicios.

¿Quién puede presentar el Formulario 5700?

El trámite está dirigido a quienes realizan determinadas operaciones vinculadas con inmuebles destinados a vivienda permanente y cumplen las condiciones previstas por la normativa.

Entre ellos se encuentran:

  • Vendedores de inmuebles.
  • Promitentes vendedores.
  • Cedentes de promesas de compraventa.
  • Cedentes de participación en sociedades civiles de propiedad horizontal.
  • Socios de cooperativas de vivienda.

En todos los casos, debe verificarse que la vivienda cumpla con las condiciones exigidas para acceder al beneficio.

¿Cómo se solicita la exoneración?

La gestión se realiza mediante el Formulario 5700, correspondiente a la solicitud de exoneración por vivienda permanente.

Antes de realizar el trámite es fundamental verificar:

  • El valor de la operación.
  • El monto destinado a la nueva vivienda.
  • Las fechas de venta y adquisición.
  • El valor de la nueva vivienda.
  • La retención de IRPF realizada en la operación.
  • El cumplimiento de las restantes condiciones establecidas por la normativa.

Normativa aplicable

La exoneración se encuentra prevista en el literal L) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, junto con las disposiciones reglamentarias correspondientes.

El trámite se realiza mediante la aplicación correspondiente al Formulario 5700 – Exoneración por vivienda permanente.

¿Necesitás realizar este trámite?

Si vendiste tu vivienda permanente y adquiriste una nueva, podemos analizar si cumplís las condiciones para acceder a la exoneración de IRPF y gestionar el Formulario 5700 ante DGI.

📲 Contactanos para analizar tu caso y verificar si corresponde solicitar el crédito por el IRPF retenido.